
Aprobados en Asamblea General, celebrada el día 23 de Octubre de 2014. En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos solicitar una copia impresa a la Dirección General de la CIRT
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- En los presentes Estatutos, las menciones de la Ley se entenderán referidas a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y las relativas a la Secretaría, a la Secretaría de Economía.
ARTÍCULO 2.- La organización y funcionamiento de la Cámara son ajenas en lo absoluto a las cuestiones partidistas y de religión. En consecuencia, queda estrictamente prohibido a los funcionarios y empleados nombrados por ella y que de ella dependan, mezclarse en actividades religiosas y partidistas con motivo del desempeño de sus funciones, así como utilizar con ese fin el nombre de la Cámara.
ARTÍCULO 3.- Los ejercicios sociales de la Cámara comprenderán un año natural, del primero de enero al 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 4.- Las cuestiones que se susciten por interpretación de los presentes Estatutos, así como los puntos que no estén previstos en ellos, serán resueltas por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 5.- El Consejo Directivo está facultado para dictar las disposiciones reglamentarias que deban regir el funcionamiento de los servicios que establezca la Cámara, en lo no previsto por estos Estatutos.
ARTÍCULO 6.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General.
CAPITULO II
Carácter Jurídico, Domicilio y JURISDICCIÓN
ARTÍCULO 7.- La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión es una institución de interés público, autónoma, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto a los de cada uno de sus miembros, sinfines de lucro.
ARTÍCULO 8.- Integran la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, las personas físicas o morales que tengan otorgada por la Autoridad Federal competente que establezca la Constitución, concesión para instalar, operar y explotar comercialmente estaciones que radiodifundan servicios de radio y televisión para su recepción por el público en general, así como los concesionarios de nuevas tecnologías de punto a multipunto que actualmente existan y las que en el futuro se establezcan.
ARTÍCULO 9.- La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión tiene competencia en toda la República Mexicana y podráestablecerDelegaciones en los lugares y con la circunscripción territorial que se determine, de acuerdo con estos Estatutos y la Ley.
ARTÍCULO 10.- El domicilio de la Cámara será la ciudad de México, Distrito Federal.
CAPITULO III
Objeto de la Cámara
ARTÍCULO 11.- La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión tiene por objeto:
- Representar, promovery defender los intereses generales de la industria y de las empresas que la constituyen.
- Estudiar las cuestiones que afecten a las actividades industriales de sus miembros y proveer las medidas que tiendan al desarrollo de las mismas.
- Participar en la defensa de los intereses particulares de sus afiliados sin más limitaciones que las señaladas por la Ley.
- Ser órgano de consulta y colaboración de los tres niveles de gobiernopara la satisfacción de las necesidades de la actividad industrial que la constituyen.
- Ejercer el derecho de petición, haciendo las representaciones necesarias ante los Poderes de la Unión, toda clase de Autoridades Federales, las de los Estados y las de los Municipios de la República y solicitar de ellas, según el caso, la expedición, modificación o derogación de las leyes y disposiciones administrativas que afecten a los afiliados.
- Actuar como amigable componedor, mediador, árbitro o perito, en términos de la legislación aplicable, respecto de actos relacionados con las actividades de laIndustria y sus afiliados.
- Promover la Autorregulación en materia de contenidos a efecto de que sus miembros transmitan programación de calidad y con los mayores estándares de excelencia y responsabilidad, dentro de los parámetros que norman la Libertad de Expresión.
- Designar a las personas que deban representar los intereses de la industria, en el seno de las comisiones u organismos constituidos por el Gobierno, en cuyo funcionamiento o integración hayan de intervenir las Cámaras.
- Realizar todas las demás funciones que señala la Ley y los presentes Estatutos, así como las que se deriven de la naturaleza propia de la institución.
- Operar con la supervisión de la Secretaría, el Sistema de Información Empresarial Mexicano, en los términos establecidos en la ley, su Reglamento y estos Estatutos.
- Prestar los servicios que se determinan en estos Estatutos y los que apruebe el Consejo Directivo.
- Realizar y Promover su participación y la de sus afiliados en actividades culturales de beneficio social así como la recopilación y registro de tales acciones.
XIII. Participar con el gobierno en el diseño y divulgación de las estrategias de desarrollo de la Industria de la radio, televisión y nuevas tecnologías de punto a multipunto.
CAPITULO IV
De los Afiliados
ARTÍCULO 12.- La afiliación a la Cámara, será un acto voluntario de las personas físicas o morales con actividades empresariales.
Las personas y empresas a que se refiere el artículo 8 de estos Estatutos que se afilien a la Cámara, deberán pagar, por una sola vez, la cuota de inscripción en los términos establecidos en el Artículo 14 de estos Estatutos, así como cada año dentro del primer bimestre, pagarán la cuota ordinaria anual que determine la Asamblea General.
El pago de la cuota ordinaria anual que apruebe la Asamblea, deberá hacerse a más tardar el último día del mes de febrero de cada año. Sin embargo, se establece una prórroga automática para el pago, que concluirá el 30 de junio del año que esté corriendo. En este último caso, por cada mes o fracción que transcurra a partir de marzo de cada año sin hacerse el pago, éste se incrementará mensualmente de acuerdo con el Costo Porcentual Promedio (CPP) fijado por el Banco de México correspondiente al mes de que se trate, calculado sobre el valor de la cuota ordinaria anual más dos puntos.
Transcurrido el plazo de la prórroga sin que se hubiera hecho el pago, en forma automática, el concesionario que esté en este supuesto, dejará de ser afiliado de la Cámara.
Si el interesado desea afiliarse nuevamente a la Cámara, estará obligado a pagar la cuota de inscripción en términos del artículo 14 de estos Estatutos, además de la cuota ordinaria anual correspondiente, en los términos del segundo párrafo de esta cláusula.
Toda solicitud de afiliación, deberá contener cuando menos los siguientes datos:
- Nombre completo del afiliado si es persona física, y en caso de ser persona moral se asentará lo siguiente:
- Razón o denominación social.
- Fecha de constitución de la Sociedad y de su inscripción en la sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad.
- Fedatario ante quien se constituyó.
- Nombre de los socios o accionistas actuales, de los administradores y comisarios.
- Clave de la concesión.
- Banda en la que opera.
- Distintivo de llamada.
- Canal asignado.
- Potencia de la estación nominal o en su caso, la aparente radiada.
- Horario de transmisión.
- Domicilio, con datos de ubicación de la planta transmisora, de los estudios y de las oficinas.
- Fecha de iniciación de operaciones comerciales.
- Monto del capital manifestado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Tipo de servicio que presta.
- Registro federal de contribuyentes
- Registro patronal ante el IMSS
- Nombre del Director y/o Gerente.
- Nombre de la cadena representante.
- Protesta solemne de ser verdad los datos suministrados por quien solicita la afiliación.
- Fecha y firma del afiliado o de su representante legal.
ARTÍCULO 13.- Los afiliados a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, podrán ser:
Afiliados de radio, afiliados de televisión o afiliados de servicios de nuevas tecnologías de punto a multipunto.
ARTÍCULO 14.- Las personas físicas y morales que realicen las actividades comprendidas en el artículo 8 de estos Estatutos y que se afilien a la Cámara, pagarán una cuota de inscripción equivalente a 10 veces el monto mensual del salario mínimo general de la zona correspondiente al área metropolitana del Distrito Federal.
Las personas físicas y morales a las que les sea otorgada, una concesión por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para instalar, operar y explotar comercialmente estaciones de radio y televisión y nuevas tecnologías de punto a multipunto, estarán exceptuadas de pagar la cuota de inscripción, si se afilian a la Cámara dentro de los 60 días naturales siguientes al inicio de sus operaciones.